• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERNANDO PONCELA GARCIA
  • Nº Recurso: 1867/2025
  • Fecha: 29/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte demandante, a pesar de no acreditar la recepción de los burofaxes por sus destinatarios y las respectivas fechas de recepción, tampoco acredita de ninguna manera la existencia de negociaciones con la parte demandada. Podría haber aportado los encabezamientos de los correos electrónicos que denotaran la existencia de relaciones entre los Letrados de ambas partes, o un documento suscrito por ambos, en que se manifestara la existencia de esas negociaciones, todo ello claro está sin mostrar o detallar el contenido de las mismas o de sus respectivas comunicaciones. Sin embargo, nada de ello ha hecho y por ello, debe cargar con las consecuencias de esa carencia probatoria
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 794/2025
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado por delito contra la seguridad vial por conducir careciendo de permiso, interpone recurso de apelación interesando se declare la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegando la vulneración de derechos fundamentales debido a la falta de práctica de ciertas diligencias probatorias que considera esenciales para su defensa. En particular, se argumenta que no se escucharon a testigos clave y que no se obtuvieron grabaciones que podrían haber influido en el resultado del juicio. Sin embargo, la Audiencia concluye que la defensa no solicitó adecuadamente estas pruebas en la fase correspondiente y que la ausencia de los testigos no justifica la nulidad. La celebración del acto del juicio se ajustó, a los requisitos y parámetros de los arts. 787 y 775 de la LECRIM, siendo aplicable la doctrina sentada por el TC a propósito de la indefensión en general, de acuerdo con la cual uno de los requisitos para poder apreciar la existencia de una indefensión prohibida constitucionalmente lo constituye el hecho de que la misma no sea imputable al justiciable. Además, se desestima la alegación de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que se considera que la sentencia de instancia se basa en pruebas suficientes y válidas que demuestran la culpabilidad del condenado por conducir sin permiso. Por último, se rechaza la solicitud de atenuación de la pena, argumentando que la discapacidad del condenado no afecta su capacidad para cometer el delito. En consecuencia, el tribunal desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 16/2025
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: De la relación circunstanciada de hechos de la querella no se desprende indicio alguno de que el magistrado querellado cometiera delito alguno. A través de la frase «Y, con esto, señores, concluyo, porque tengo que poner la sentencia del fiscal general del Estado» pronunciada en el curso de una conferencia impartida en un Colegio de Abogados que ejercía la acusación popular en la causa penal seguida contra el fiscal general del Estado, el querellado no incurrió en el delito de revelación de secretos que se le imputa. En primer lugar, porque, a través de tal expresión, no se revelaba una información directa y unívoca: (i) de la expresión «poner» una sentencia no se deduce necesariamente que se esté desvelando un cambio de ponente, ya que las sentencias en los órganos colegiados son de todos sus miembros; (ii) el eventual cambio de ponente puede obedecer a causas distintas de la pretendida por el querellante -consistente en que la ponente inicial hubiera quedado en minoría en la deliberación-, como que la inicialmente designada hubiese quedado impedida u otras derivadas de la complejidad de la causa; (iii) la frase emitida por el querellado no suponía ninguna anticipación del sentido del fallo condenatorio, ya que las pretensiones ejercitadas por las partes en la causa habían sido muy diversas y ello implicaba partir de inaceptables suposiciones o juicios especulativos sobre los presuntos posicionamientos a favor o en contra de la condena de los magistrados que integraban la sala encargada del enjuiciamiento de la causa; (iv) los votos particulares también han de emitirse en forma de sentencia. En segundo lugar, porque a través de la expresión pronunciada por el querellado no resultó afectado el bien jurídico protegido por la norma, el normal funcionamiento de la Administración, ni la información suministrada a través de ella pudo ser aprovechada por terceros para ningún fin ajeno a la función pública. La revelación imputada al querellado no exteriorizó ni descubrió el contenido material de la deliberación ni el resultado o sentido de las votaciones, no afectó a la libertad de criterio de los miembros del tribunal en la deliberación ni comprometió derechos procesales o constitucionales de las partes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defraudación fiscal en el impuesto sobre el valor añadido devengado en la comercialización de hidrocarburos. Delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con delitos contra la Hacienda Pública y con delitos de blanqueo de capitales. Circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada. Atenuante analógica de confesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 865/2025
  • Fecha: 19/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) fundamentado en la advertida circunstancia procesal de una defectuosa motivación de la sentencia que el Tribunal rechaza ante la argumentación suficiente vertida por el Juzgador sobre las distintas cuestión litigiosas; significando que su respuesta sobre la calificación del despido impugnado habrá de producirse desde la dimensión que ofrece un relato fáctico que se mantiene den esencia, aceptando una única propuesta revisora dirigida a constatar que entre febrero y agosto de 2024 hubo 14 bajas voluntarias en una plantilla de 18 trabajadores. Partiendo de que considera probado que el sancionado mantuvo conductas reiteradas de menosprecio y trato inadecuado, generando un ambiente laboral hostil, bajas voluntarias de sus compañeros como también quejas de clientes y proveedores considera la Sala procedente la decisión disciplinaria adoptada por el empleador por entender que la supuesta sobrecarga de trabajo que éste alega como justificativa de su conducta no permite avalar el maltrato y el abuso de autoridad sobre sus subordinados. Circunstancia de responsabilidad jerárquica que no viene sino a agravar su conducta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: SILVIA PILAR BADIOLA COCA
  • Nº Recurso: 1023/2025
  • Fecha: 19/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia dictada en apelación desestima íntegramente el recurso interpuesto por el condenado y confirma la resolución condenatoria de instancia, al considerar que no concurren los motivos de impugnación alegados. El recurso se articulaba, esencialmente, sobre tres motivos: error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y del principio in dubio pro reo, y improcedencia de la pena de prisión, solicitando subsidiariamente su sustitución por multa o trabajos en beneficio de la comunidad. En relación con el primer motivo, la Sala recuerda la consolidada doctrina sobre los límites de la revisión probatoria en segunda instancia, subrayando que solo procede apreciar error cuando resulte palmario que los hechos declarados probados carecen de todo soporte probatorio o sean ilógicos o arbitrarios. Tras el examen de las actuaciones, concluye que existe prueba de cargo suficiente, válida y practicada con todas las garantías, fundamentalmente la declaración testifical de los agentes de Policía, cuya credibilidad prevalece razonadamente sobre la versión exculpatoria del acusado y de los testigos de su entorno familiar. La Sala destaca que la Juzgadora de instancia motivó de forma lógica y coherente la preferencia otorgada a dichos testimonios, descartando así cualquier quiebra de la presunción de inocencia. Respecto del segundo motivo, relativo a la vulneración de la tutela judicial efectiva y del principio in dubio pro reo, el Tribunal de apelación afirma que la sentencia recurrida se encuentra debidamente motivada, con una valoración racional y no arbitraria de la prueba, ajustada a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia. En consecuencia, no aprecia indefensión ni necesidad de una nueva valoración probatoria, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional. Finalmente, en cuanto al tercer motivo, planteado de forma subsidiaria, la Sala rechaza la sustitución de la pena de prisión por multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Considera determinante la concurrencia de la agravante de multirreincidencia, acreditada por la existencia de cuatro condenas previas por delitos contra la seguridad vial, y constata que las penas alternativas impuestas con anterioridad no han cumplido su finalidad preventiva ni reeducadora. Por ello, estima proporcionada y ajustada a Derecho la pena de seis meses de prisión impuesta, con sus accesorias legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10539/2025
  • Fecha: 19/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes son condenados como autores de un delito contra la salud pública, notoria importancia. El relato de hechos da por probado que los recurrentes prepararon una embarcación, tipo velero, desde primeros de noviembre de 2022, con la finalidad de salir con un destino al continente americano, cargados con un tipo de sustancia estupefacientes. También señala el relato de hechos que el 1 de diciembre de 2022 se interviene un total estimado en peso bruto de 56 (cincuenta y seis) kilogramos de MDMA, ocultos en un doble fondo de la embarcación realizado por los acusados. Todos los recurrentes denuncian vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. La sentencia recuerda el alcance de la casación cuando se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Los recursos, a excepción de uno, de desestiman. Se considera que la prueba practicada es bastante y que se ha valorado correctamente. Se estima el recurso de una de las condenada. Se entiende considera que la participación en los hechos que se le atribuye -hacer fotos a la embarcación- no integra el tipo penal. También se formulan los recursos por infracción de ley. Se desestiman los motivos. Los hechos integran el delito contra la salud pública por el que los recurrentes han resultado condenados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6392/2020
  • Fecha: 19/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad contractual y, con carácter subsidiario, de anulabilidad, resolución contractual y responsabilidad extracontractual, en relación con un «contrato factura» para la plantación de 40 árboles de nogal. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. La sentencia de apelación estimó el recurso interpuesto por la demandada y desestimó la demanda. Recurso de casación: se desestima; no resulta aplicable la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, pues no existe una verdadera «oferta de restitución» en el sentido exigido por su art. 1, sino una mera obligación de medios en la gestión de la venta, incompatible con el presupuesto objetivo de aplicación de la norma. Recurso por infracción procesal: se estima en parte; la sentencia no adolece de incongruencia, pero su motivación no cumple el canon constitucional de suficiencia en relación con algunos de los incumplimientos que se imputan a la demandada, por lo que se anula la sentencia recurrida y se reponen las actuaciones a fin de que, sin privar a los litigantes de la segunda instancia, se dicte una nueva resolución con una motivación fáctica y jurídica suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 709/2023
  • Fecha: 19/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Control casacional, doctrina. En el delito de apropiación indebida la jurisprudencia de la Sala II es refractaria a la admisión de los derechos de retención y compensación como factores que pueden determinar la atipicidad de la conducta o la concurrencia de una causa de justificación desde la perspectiva del párrafo 7 del art. 20 del CP, ejercicio legítimo de un derecho. La compensación de cuentas o liquidación pendiente sólo opera como situación que excluye la tipicidad cuando dos personas sean por derecho propio recíprocamente deudoras y acreedoras, en los términos de los arts. 1195 y 1196 del Código Civil. Valor probatorio de un documento de reconocimiento de deuda suscrito con posterioridad a los hechos. Prescripción. Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. No se aprecia prescripción. El transcurso del tiempo no convierte un hecho delictivo en una cuestión civil. Cuando los elementos que conforman la estructura típica de cualquier delito ya han aflorado, el tiempo no degrada el ilícito penal hasta convertirlo en una controversia civil. Las razones que explican el retraso en la formulación de una querella pueden tener muy distinto significado. La prolongada confianza de la víctima hacia quien luego se perfila como autor de una maniobra mendaz, la expectativa de un arreglo amistoso que nunca llega -en el presente caso, reforzada esa expectativa con el documento de reconocimiento de deuda suscrito o el deseo de evitar el largo camino de las reclamaciones judiciales, son motivos que hacen perfectamente comprensible un retraso en el ejercicio de la acción penal. Igualdad. La absolución de uno de los coacusados forma parte de la más absoluta normalidad en el proceso penal. Es evidente que el derecho constitucional a la igualdad no puede interpretarse como el derecho a un desenlace compartido y solidario entre todos los imputados que soportan la acusación provisional del Ministerio Fiscal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 658/2024
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso interpuesto por una particular contra el Decreto de la Fiscalía General del Estado que acordó el archivo de un expediente gubernativo abierto tras su queja contra una fiscal, por su actuación en un procedimiento civil de guarda y custodia de menores. La recurrente, madre de las menores, alegaba que la fiscal había actuado irregularmente, utilizando el concepto de Síndrome de Alienación Parental (SAP), prohibido por la Ley Orgánica 8/2021, y manteniendo conversaciones inapropiadas con su representación letrada, y que ello vulneraba los principios de legalidad e imparcialidad. También, que con su actuación había dado lugar a que se otorgara la guarda y custodia al padre de las menores. El Tribunal considera, en primer lugar, que aunque la recurrente no puede pretender la imposición de sanciones, sí está legitimada para impugnar el archivo por falta de motivación. En cuanto al fondo, considera que el decreto impugnado fue suficientemente motivado y que la actuación de la fiscal se desarrolló dentro del margen de autonomía que le corresponde en la valoración de pruebas y formulación de conclusiones. Además, recuerda que la controversia sobre la custodia pertenece al ámbito civil y no puede ser revisada en esta jurisdicción. La Sala concluye que no hubo irregularidad en la actuación de la fiscal, que se ajustó a Derecho, y que el archivo del expediente gubernativo fue procedente.

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